Artículo 95. Subvenciones.
Artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
La Administración General del Estado podrá, en los términos y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo, conceder subvenciones a las asociaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.