Artículo 95. Informe final.
Artículo 95 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. Una vez acabado el proceso participativo de consulta ciudadana y acabadas las tareas encomendadas al Consejo de Participación, sus miembros elaborarán un informe en el cual describirán de una manera sucinta la tarea desarrollada, así como las incidencias a que han tenido que hacer frente. Si lo consideran oportuno, también pueden sugerir a la autoridad convocante propuestas para la mejora del sistema para futuras consultas.
2. El informe se hará público en el web institucional de la administración convocante de la consulta.