Artículo 94. Resolución de las cuestiones que se vayan planteando durante el proceso de la consulta ciudadana.
Artículo 94 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. El Consejo de Participación es competente para resolver las cuestiones que se vayan planteando en relación con el proceso de la consulta ciudadana. Para cada una de las cuestiones se abrirá un expediente, numerado por orden de entrada, en el que se archivarán la consulta presentada, que en el caso de haberse planteado de manera oral se transcribirá, los documentos aportados y la decisión fundamentada que finalmente se adopte.
2. Las decisiones se comunicarán el mismo día a la persona interesada y a la autoridad convocante de la consulta.
3. Las decisiones del Consejo se toman por mayoría simple de los miembros que lo componen. En caso de empate, porque en la sesión haya faltado alguno de sus miembros, el voto del presidente o presidenta es de calidad, de manera que tendrá la capacidad de deshacer el empate.