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Ley Vigente

Artículo 95. Modificación y extinción.

Artículo 95 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

Texto consolidado

1. La modificación y la extinción de la autorización para la prestación de un servicio portuario específico puede producirse por alguna de las causas establecidas en los artículos 40 y 42, respectivamente. La revocación y la caducidad, además de las causas establecidas en el artículo 42, pueden producirse por las siguientes causas:

a) La transmisión por actos entre vivos de la autorización sin haber sido autorizada o comunicada a la Administración portuaria es causa de revocación.

b) No haber alcanzado el rendimiento o tráfico mínimo fijado en la autorización durante dos años consecutivos es causa de caducidad.

2. En el servicio portuario específico de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de mercancías es causa de revocación de la autorización el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la empresa estibadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-30.

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