Artículo 95. Responsables de las infracciones.
Artículo 95 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. Quien ejerza en la entidad de crédito o en su Federación cargos de administración o dirección, será responsable de las infracciones muy graves o graves que se cometan, cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las Cajas de Ahorros sus administradores o miembros de sus órganos de gobierno, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando quienes formen parte de órganos rectores no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes, o hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones.
b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a Comisiones Ejecutivas, presidentes, directores generales u otras personas con funciones ejecutivas en la Caja.
3. Incurrirán también en responsabilidad las personas que participen como compromisarios o candidatos en los procesos electorales, así como quienes asistan a las sesiones de los órganos de gobierno, en los términos establecidos en la presente Ley.