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Ley Vigente

Artículo 94. Responsabilidad administrativa.

Artículo 94 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

Texto consolidado

1. Las Cajas de Ahorros, sus Federaciones, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas que infrinjan, por acción u omisión, lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen, así como en las normas de ordenación y disciplina vigentes emanadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación del Estado sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.

Dicha responsabilidad alcanzará igualmente a las personas físicas o jurídicas que posean una participación significativa de conformidad con la normativa vigente.

2. A estos efectos ostentan cargos de administración, los administradores o miembros de los órganos de administración de las Cajas de Ahorros y los directores generales o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de un órgano de administración o de comisiones ejecutivas, o consejeros delegados del mismo.

3. El régimen disciplinario de los componentes de la Comisión de Control se regirá por lo establecido en la normativa estatal básica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

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