Artículo 94. Responsabilidad administrativa.
Artículo 94 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorros, sus Federaciones, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas que infrinjan, por acción u omisión, lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen, así como en las normas de ordenación y disciplina vigentes emanadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación del Estado sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
Dicha responsabilidad alcanzará igualmente a las personas físicas o jurídicas que posean una participación significativa de conformidad con la normativa vigente.
2. A estos efectos ostentan cargos de administración, los administradores o miembros de los órganos de administración de las Cajas de Ahorros y los directores generales o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de un órgano de administración o de comisiones ejecutivas, o consejeros delegados del mismo.
3. El régimen disciplinario de los componentes de la Comisión de Control se regirá por lo establecido en la normativa estatal básica.