Artículo 95.
Artículo 95 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.
Texto consolidado
El Instituto tendrá los derechos atribuidos en el artículo 194 de la Ley de Aguas a las Empresas de canales de riega, pudiendo concedérsele los auxilios previstos en el artículo 198 de dicho Cuerpo legal referidos al momento en que transcurran diez años desde la declaración de puesta en riego, salvo que los indicados derechos y auxilios deban ser atribuidos, preferentemente, con arreglo a las Leyes, a otro Organismo oficial del Estado.