Artículo 94. Soporte.
Artículo 94 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-7064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-05.
Texto consolidado
1. El fichero se implementará en soporte electrónico y su diseño y estructura permitirán a las entidades a las que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 88 disponer de la información necesaria para llevar a cabo y justificar las actuaciones que realicen en el ámbito del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, permitirá su consulta por medios electrónicos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las comunicaciones de las entidades descritas en los apartados a), b) y c) del artículo 88 con el fichero se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos.