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Real Decreto Vigente

Artículo 94.

Artículo 94 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

Texto consolidado

El Pleno del Consejo, a propuesta del Presidente, designará un Asesor Jurídico que informará preceptivamente toda clase de expedientes y recursos, bajo el punto de vista jurídico y reglamentario, solventando cuantas consultas se le formulen sobre la interpretación de las disposiciones oficiales, normas dictadas y con respecto a los proyectos en los que se considere pertinente su dictamen.

También podrá designar otros asesores si fuera necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-08.

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