Artículo 93. El Tesorero Contador.
Artículo 93 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
Expedirá los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, con la firma del Presidente. Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del Consejo, autorizando con el visto bueno del Presidente, los libramientos de pago que hayan de verificarse; llevará los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos y, en general, al movimiento patrimonial cobrando las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes, dando cuenta al Presidente y al Pleno del Consejo de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.
Todos los años formulará la cuenta general y redactará el presupuesto, el cual someterá a la aprobación de la Asamblea, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica.