Artículo 94. Subvenciones.
Artículo 94 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid a través de los órganos competentes podrá, siempre que las limitaciones presupuestarias lo permitan, conceder subvenciones destinadas a la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural madrileño.
2. Si la Comunidad de Madrid adquiriese por cualquier título un Bien de Interés Cultural o Interés Patrimonial en el que se haya destinado cualquier clase de subvención o ayuda pública de las previstas en esta Ley y concedida por la Comunidad de Madrid en el plazo de los quince años inmediatamente anteriores a la operación de adquisición, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe actualizado de la ayuda, que se considerará como entregada a cuenta.