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Ley Vigente

Artículo 93. Normas generales y tipos de medidas.

Artículo 93 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid establecerá las medidas necesarias para fomentar la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

2. Las medidas de fomento serán, en los términos desarrollados en los artículos de este capítulo, las siguientes:

a) Subvenciones.

b) Beneficios fiscales.

c) Empleo de los bienes de patrimonio cultural como medio de pago en especie para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

d) Reserva presupuestaria del uno por ciento cultural.

e) Otorgamiento de la distinción honorífica como protector del patrimonio cultural madrileño.

3. La Comunidad de Madrid propiciará la participación de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, así como entidades sin personalidad jurídica propia, en el desarrollo y la financiación de las medidas de fomento previstas en la ley.

4. Las personas físicas o jurídicas que no cumplan el deber de conservación establecido en esta Ley no podrán acogerse a las citadas medidas de fomento. El incumplimiento del deber de conservación quedará acreditado en resolución motivada de la dirección general competente en patrimonio cultural y se notificará a los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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