El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 94. Órganos competentes.

Artículo 94 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será la dirección general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, según corresponda.

2. El órgano competente para resolver será:

a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la dirección general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, según corresponda.

b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

3. El órgano competente para imponer multas coercitivas será el órgano competente para resolver el procedimiento del que deriven.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-1959.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 7/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.