Artículo 94. Órganos competentes.
Artículo 94 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será la dirección general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, según corresponda.
2. El órgano competente para resolver será:
a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la dirección general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, según corresponda.
b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
3. El órgano competente para imponer multas coercitivas será el órgano competente para resolver el procedimiento del que deriven.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-1959.