Artículo 94. Funciones de las instituciones colaboradoras.
Artículo 94 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las instituciones colaboradoras de Integración Familiar podrán ser habilitadas, en cada caso, para:
a) El desarrollo de funciones de guarda de menores.
b) La mediación en procesos de acogimiento familiar o adopción de menores españoles o extranjeros, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) La suscripción de convenios de colaboración o conciertos de reserva de plazas.
2. Ninguna otra persona o entidad podrá intervenir en funciones de mediación para acogimientos familiares o adopciones.