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Ley Derogada

Artículo 94. Funciones de las instituciones colaboradoras.

Artículo 94 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las instituciones colaboradoras de Integración Familiar podrán ser habilitadas, en cada caso, para:

a) El desarrollo de funciones de guarda de menores.

b) La mediación en procesos de acogimiento familiar o adopción de menores españoles o extranjeros, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) La suscripción de convenios de colaboración o conciertos de reserva de plazas.

2. Ninguna otra persona o entidad podrá intervenir en funciones de mediación para acogimientos familiares o adopciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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