Artículo 94. Elementos.
Artículo 94 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las marinas interiores o zonas de servicio portuario de urbanizaciones marítimo-terrestres, definidas por el artículo 2.4, se componen de los elementos siguientes:
a) Los diques de abrigo, la bocana y el canal o los canales de entrada.
b) Los canales interiores, con las respectivas aguas y reclaves o entrantes de parcela.
c) La franja de servicio náutico adyacente a los canales.
d) Las dársenas deportivas.
e) Las superficies de tierra necesarias para instalaciones y servicios.
2. El proyecto de construcción de la marina interior delimitará perfectamente su perímetro, en sus porciones de agua y tierra, e incluirá los diferentes elementos de que se compone.
3. Las marinas interiores se rigen por las disposiciones de este libro III y, en lo que no regule y no se oponga a su regulación específica, por las otras normas de la presente Ley que sean aplicables.