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Ley Derogada

Artículo 93 quinquies. Utilización de instalaciones bajo el régimen de concesión.

Artículo 93 quinquies de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El tráfico portuario que utiliza instalaciones bajo el régimen de concesión administrativa, construidas o no por particulares, está sujeto al pago a Puertos de la Generalidad de las contraprestaciones que correspondan, según el régimen jurídico aplicable, que se establecen en las cláusulas de la concesión, con las bonificaciones y las exenciones que se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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