Artículo 94. Valoración de las piezas de caza.
Artículo 94 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.
Texto consolidado
La valoración de las piezas de caza, a efectos de indemnización de daños, se establece en el anexo IV.