Artículo 93. Percepción y destino.
Artículo 93 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.
Texto consolidado
1. La indemnización por daños ocasionados a las especies cinegéticas se exigirá al infractor y será abonada al titular cinegético del terreno donde se cometió la infracción, salvo que el mismo haya tenido participación probada en la comisión de la infracción, o que la titularidad corresponda al propio infractor, en cuyo caso la indemnización se abonará a la Junta de Castilla y León.
2. Cuando la infracción se cometa en terrenos no cinegéticos, la indemnización se abonará a la Junta de Castilla y León.
3. Las indemnizaciones abonadas a la Junta de Castilla y León tendrán carácter finalista destinándose a proyectos de educación ambiental, conservación de la biodiversidad y actuaciones de mejora del hábitat.