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Ley Derogada

Artículo 94.

Artículo 94 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si al recibir una denuncia o en el transcurso de un expediente el instructor apreciase que la infracción pudiese ser constitutiva de delito o falta, la Administración competente pasará el tanto de culpa al órgano jurisdiccional correspondiente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción de ésta excluirá la imposición de sanción administrativa.

2. Si el pronunciamiento estimara la inexistencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el expediente sancionador, con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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