Artículo 94. Licencias y ayudas.
Artículo 94 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
1. La consejería podrá convocar licencias para el profesorado, retribuidas y no retribuidas, con objeto de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación en el ámbito educativo. Estas licencias, en el supuesto del profesorado de formación profesional, podrán consistir, además, en estancias en empresas e instituciones para posibilitar la actualización científica y tecnológica.
2. La consejería podrá otorgar ayudas para la realización de actividades por parte del profesorado que contribuyan a su formación y promoción profesional.