Artículo 94. Obligaciones formales de los notarios.
Artículo 94 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-08.
Texto consolidado
1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, los notarios destinados en las Illes Balears, en colaboración con el Consejo General del Notariado, remitirán por vía telemática a la Administración tributaria autonómica una declaración informativa notarial comprensiva de los elementos que tengan relevancia a efectos tributarios de las bases de todos los juegos, concursos o sorteos que se depositen ante ellos y que tengan como ámbito territorial máximo la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como la resolución de los mismos. Los notarios velarán por la más estricta veracidad de la información correspondiente a las bases, así como por su correspondencia con los documentos depositados ante ellos, y serán responsables de cualquier discrepancia que haya entre la declaración informativa y los citados documentos. También deberán remitir, a solicitud de la Administración tributaria autonómica, una copia electrónica de los documentos depositados, de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial.
2. El consejero de Hacienda y Presupuestos, mediante una orden, establecerá los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en que se remitirá la información.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.