Artículo 94.
Artículo 94 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
Las infracciones se clasifican del siguiente modo:
a) Son infracciones de la conducta deportiva las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en las normas generales o específicas de disciplina y convivencia deportivas, sean o no cometidas en el transcurso de un partido, una prueba o una competición de tipo federativo.
b) Son infracciones de las reglas del juego las acciones u omisiones que en el transcurso de un partido, una prueba o una competición de tipo federativo vulneran las normas reglamentarias reguladoras de la práctica de un deporte o una especialidad deportiva concreta.