Artículo 93.
Artículo 93 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Las armas que hayan sufrido satisfactoriamente las pruebas serán marcadas con los punzones correspondientes, que se representan al final de este Reglamento, con el valor de la presión a que se ha sometido según la prueba.
Estas marcas se pondrán sobre las piezas esenciales del arma, como son el cañón y el cierre.
Igualmente las armas de fabricación extranjera que carezcan de marca de un Banco de pruebas reconocido, serán provistas de una marca especial cuando superen las pruebas correspondientes.