Artículo 92.
Artículo 92 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Las armas rayadas, largas o cortas, podrán también someterse a pruebas especiales, a petición del fabricante, estudiándose en cada caso su naturaleza y la forma de ejecución.