Artículo 93. Otras posibilidades asistenciales.
Artículo 93 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Consellería de Sanidad podrá establecer, en el marco de la presente ley, otras modalidades para la prestación de los servicios de atención primaria, especializada o de ambas de forma integrada, atendiendo a razones de efectividad y eficiencia.