Artículo 93. Modificación de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
Artículo 93 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2003-23936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
Uno. Se añade un nuevo apartado, el doce bis, al artículo 2 de la Ley 25/1964, de Energía Nuclear, con la siguiente redacción:
«Doce bis. Otros dispositivos e instalaciones experimentales.
Se definen como dispositivos e instalaciones experimentales los que utilicen materiales radiactivos con vistas al desarrollo de nuevas fuentes energéticas.
Estos dispositivos e instalaciones se someterán al mismo régimen de autorizaciones que se fije reglamentariamente para las instalaciones nucleares.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Dos. Se añade una nueva disposición adicional, la primera, a la Ley 25/1964, de 29 de abril, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera. Otros dispositivos e instalaciones experimentales.
1. La regulación contenida en esta ley, cuando se refiere de forma común a instalaciones nucleares y radiactivas, se entenderá igualmente referida a los dispositivos e instalaciones experimentales definidos en el apartado 12 bis del artículo 2 de esta ley, salvo que legalmente se establezca para ellos un régimen distinto.
2. Para los citados dispositivos e instalaciones experimentales, la cobertura de seguro exigible será la establecida para las instalaciones nucleares en el artículo 57 de esta ley.»
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