Artículo 93. Uso de las instalaciones deportivas.
Artículo 93 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
1. El uso de las instalaciones deportivas de interés municipal que sean propiedad del Principado de Asturias podrá ser cedido a los concejos donde se ubiquen dichas instalaciones, en los términos previstos en la normativa aplicable.
2. El uso de las instalaciones deportivas de titularidad municipal que sean financiadas total o parcialmente por el Principado de Asturias podrá ser puesto a su disposición para la realización de actividades de interés autonómico.