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Ley Vigente

Artículo 93. Infracciones muy graves.

Artículo 93 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

b) Vulnerar cualquiera de los derechos fundamentales de profesionales y trabajadores del correspondiente centro o servicio, así como de las personas usuarias, familiares o visitantes, siempre que los hechos no constituyan infracción penal.

c) Dispensar tratos vejatorios, denigrantes o incompatibles con la dignidad de las personas usuarias, que afecten a su integridad física o moral o que supongan la infracción de lo dispuesto en el artículo 7.1.o).

d) Limitar el ejercicio de los derechos reconocidos cuando ello genere situaciones de riesgo o daño grave para las personas usuarias.

e) Practicar resistencia reiterada, coacciones, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre el personal inspector o sobre los denunciantes de infracciones.

f) Llevar a cabo actuaciones sin contar con la preceptiva autorización exigida por esta Ley, cuando ello genere situaciones de riesgo o daño grave para las personas usuarias.

g) Prestar servicios sociales tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.

h) Ejercer actividades o servicios sociales en condiciones de clandestinidad.

i) La omisión de actuación que provoque un perjuicio muy grave a las personas usuarias del centro o servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

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