Artículo 93. Reparación del daño o indemnización.
Artículo 93 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.
Texto consolidado
1. Con independencia de la sanción que les haya sido impuesta, las personas infractoras habrán de reponer la situación alterada a su estado originario, así como indemnizar los daños y perjuicios causados. Estos daños se determinarán según criterio técnico debidamente motivado en la resolución sancionadora, que establecerá la forma y el plazo en que la reparación deberá llevarse a cabo o, en su caso, la imposibilidad de la reparación y el consiguiente establecimiento de la indemnización. En relación con los daños y perjuicios causados, las personas afectadas podrán aportar en audiencia y por cuenta propia informe complementario de peritaje de los daños.
2. En caso de sanción por infracción muy grave relativa a lo establecido en el apartado 1 del artículo 90, habida cuenta la imposibilidad de reposición al estado originario, el infractor estará obligado a la devolución de la parte proporcional al tiempo que resta para cumplir la totalidad del compromiso señalado en el apartado c) del artículo 12 de los gastos ocasionados a la consejería competente en materia de desarrollo rural correspondientes a la superficie total de las fincas de reemplazo objeto de infracción, valorados conforme se determina en el artículo 77.