Artículo 93. Intervención de la liquidación.
Artículo 93 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El veinte por ciento de los socios podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa la designación de uno o varios interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación.
2. Cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación sea cuantioso, exista un elevado número de socios o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el Consejero de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a instancia de parte interesada, designar una o varias personas que se encarguen de intervenir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y los Estatutos sociales.
3. No tendrán validez los actos de los liquidadores efectuados sin la participación de los interventores.