Artículo 93. Organización de espacios y horarios y creación de servicios.
Artículo 93 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará en la adopción por parte de los Ayuntamientos de Planes municipales de programación del tiempo y la constitución de bancos de tiempo, con la intervención de todos los agentes interesados, públicos y privados.
2. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias colaborarán con el fin de:
a) Promover la existencia de servicios de atención educativa o asistencial a la infancia en las edades previas a la escolarización, que oferten horarios y calendarios amplios y flexibles.
b) Otorgar preferencia en sus convocatorias de ayudas a servicios de atención educativa o asistencial a la infancia, centros de día, residencias y demás centros y programas dirigidos a la atención de personas dependientes, a aquellos que, cumpliendo el resto de criterios de calidad, dispongan de horarios y calendarios amplios y flexibles.
c) Promover la coordinación entre los horarios laborales y los de los centros educativos, propiciando, a estos efectos, la apertura de líneas de investigación orientadas a la identificación y estudio de prácticas que permitan adaptar los tiempos y los horarios de la actividad laboral a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3. Para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través de un reparto equilibrado de las cargas entre hombres y mujeres, las entidades locales promoverán la elaboración de Planes de diseño y organización de los espacios que faciliten la funcionalidad de la ciudad, propicien la proximidad de las dotaciones y servicios, y minimicen los desplazamientos y tiempos de acceso.