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Ley Derogada

Artículo 93. Revisión del Plan General.

Artículo 93 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana. · BOE-A-2006-2975

Atención: Ley 16/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Procederá la revisión del Plan General:

a) Cuando así venga establecido en el propio Plan General.

b) Cuando concurran las circunstancias expresadas en el artículo 81.

c) Cuando así lo decida razonadamente el Municipio en ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico.

2. La revisión del plan podrá desarrollarse por fases desagregadas para cada clase de suelo en los términos que reglamentariamente se determinen, una vez que el documento de concierto se haya sometido al período de información pública y recibida la aprobación por la Generalitat Valenciana.

El proceso de revisión del plan general implicará la elaboración de los correspondientes documentos actualizados y la tramitación y procedimiento de participación pública, con los mismos plazos temporales, que la elaboración originaria del plan general establecidos en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-01.

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