Artículo 93. Criterios para la graduación de las sanciones.
Artículo 93 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
Las sanciones se imponen teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y, en particular:
a) Los perjuicios causados a los usuarios turísticos o vecinos y el número de afectados.
b) El beneficio ilícito obtenido.
c) El volumen económico y la situación financiera del sujeto turístico.
d) La categoría del establecimiento y las características del servicio o la actividad.
e) La reincidencia o la reiteración en las conductas infractoras.
f) La reparación total o parcial, durante la tramitación del expediente sancionador, de las anomalías o los perjuicios que han originado la incoación del mismo.
g) La existencia y el grado de intencionalidad.
h) La trascendencia social de la actuación infractora.
i) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
j) La prestación de servicios turísticos ilegales con apariencia de legalidad.
k) El ejercicio ilegal de la actividad de alojamiento turístico sin el conocimiento o el consentimiento del propietario del inmueble.
l) El número de alojamientos turísticos comercializados ilegalmente.
m) El número de personas afectadas.
n) La posición del infractor en el mercado.
Se añaden las letras, la i), la j), la k), la l), la m) y la n),por el art. 169.14 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.