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Ley Vigente

Artículo 93. Daños resarcibles.

Artículo 93 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Serán resarcibles por el Estado los daños corporales y los daños materiales que se causen como consecuencia o con ocasión de delitos de terrorismo, a quienes no fueren responsables de los mismos, con el alcance y condiciones que establezcan las normas que desarrollen este precepto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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