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Ley Vigente

Artículo 93. Formación en actividades de buceo.

Artículo 93 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de formación subacuático-profesional y subacuático-deportiva, regulará las titulaciones y los requisitos de capacitación exigibles para el correcto ejercicio de estas actividades sobre las que tiene competencia exclusiva, en especial el buceo profesional, respetando lo previsto en la normativa general básica aplicable en materia de protección de la vida humana en el mar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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