Artículo 93. Obligaciones formales.
Artículo 93 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Las entidades suministradoras deberán remitir anualmente al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias un listado detallado de contribuyentes en el que figure para cada abonado el consumo o vertido realizado, dirección de suministro, el tipo de uso, cuota fija, la cuota variable y la cuota resultante, así como, en su caso, la condición de sujetos exentos. Esta información deberá remitirse en el mes de marzo de cada año con respecto al ejercicio previo utilizando el modelo oficial aprobado reglamentariamente.
2. Los ayuntamientos deberán remitir anualmente al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias un listado con las zonas no urbanas que carecen de toda posibilidad de conexión a una red de alcantarillado o saneamiento en los términos definidos en el artículo 74.1.d) del presente texto refundido.
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