Artículo 93.
Artículo 93 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Los fondos constituidos por los porcentajes que se establecen en el artículo anterior vendrán incrementados por los que se obtengan por el importe de las cesiones hechas, a tenor del artículo 90, por las aportaciones voluntarias de los propietarios de fincas excluidas y por cualquier otro concepto análogo.