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Decreto Vigente

Artículo 92.

Artículo 92 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

Texto consolidado

En atención a lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia del Gobierno de 17 de marzo 1960, que convalidó la exacción parafiscal por ordenación y regulación de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, las Hermandades Sindicales descontarán a los propietarios del valor alcanzado por los aprovechamientos por ellas ordenados y regulados para sostenimiento de los servicios el 10 por 100, destinándose de esta cantidad el 70 por 100 para las Hermandades Sindicales y el 30 por 100 para la Junta Provincial de Fomento Pecuario respectiva. La inversión de estos fondos será regulada por la Junta Central de Fomento Pecuario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

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