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Real Decreto Derogada

Artículo 92. Riesgo de concentración.

Artículo 92 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. · BOE-A-2008-2824

Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las empresas de servicios de inversión deberán contar con políticas y procedimientos escritos, entre otros medios, para controlar el riesgo de concentración derivado de:

a) Exposiciones frente a cada una de las contrapartes, incluidas las entidades de contrapartida central, los grupos de contrapartes vinculadas y las contrapartes del mismo sector económico, de la misma región geográfica o de la misma actividad o materia prima en los términos que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

b) La aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito, incluidos los riesgos vinculados a grandes exposiciones crediticias indirectas, tales como un emisor de garantías reales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-10.

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