Artículo 92. Riesgo de concentración.
Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las empresas de servicios de inversión deberán contar con políticas y procedimientos escritos, entre otros medios, para controlar el riesgo de concentración derivado de:
a) Exposiciones frente a cada una de las contrapartes, incluidas las entidades de contrapartida central, los grupos de contrapartes vinculadas y las contrapartes del mismo sector económico, de la misma región geográfica o de la misma actividad o materia prima en los términos que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
b) La aplicación de técnicas de reducción del riesgo de crédito, incluidos los riesgos vinculados a grandes exposiciones crediticias indirectas, tales como un emisor de garantías reales.
Más artículos de Real Decreto 217/2008
- ← Artículo 91. Responsabilidad del órgano de administración en la asunción de riesgos.
- → Artículo 93. Riesgo de titulización.
- Ver la norma completa: Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.