Artículo 92. Efectos de la extinción de la concesión.
Artículo 92 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.
Texto consolidado
1. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes revertirán a la Administración de la Comunidad Foral gratuitamente y libres de cargas y gravámenes, salvo que en el condicionado se hubiera dispuesto su demolición.
2. En caso de rescate de la concesión, el titular será indemnizado por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la extinción anticipada. Los derechos de los acreedores hipotecarios cuya garantía aparezca inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha en que se produzca el rescate serán tenidos en cuenta para determinar la cuantía y receptores de la indemnización.