Artículo 92. Caracterización y delimitación de los hábitats y elementos catalogados.
Artículo 92 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno podrá delimitar las características mínimas que deba reunir un hábitat o elemento geomorfológico para que se considere perteneciente a alguno de los tipos incluidos en el Catálogo.
2. A este respecto, reglamentariamente se podrá desarrollar el Catálogo definiendo:
a) Para los hábitats, además del nombre del tipo y la categoría en que se cataloga, su caracterización en lo que se refiere al menos a la distribución biogeográfica, la descripción de sus características bióticas y abióticas y los mínimos que se definan en cuanto a su extensión y calidad para ser considerado.
b) Para los elementos geológicos y geomorfológicos, el nombre del tipo, su descripción y la calidad y extensión mínima para ser considerados. Adicionalmente, para cada tipo se podrán definir los requisitos necesarios para otorgar a los elementos concretos que las cumplan, la calificación de punto de interés geológico o geomorfológico.