Artículo 92. Funciones.
Artículo 92 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
Corresponden a la Comisión Local de Pastos las funciones siguientes:
a) Elaborar y proponer la aprobación de la ordenanza de pastos, hierbas y rastrojeras del municipio, así como sus modificaciones.
b) Fijar, dentro de los límites señalados por la comisión territorial de pastos correspondiente, el precio por hectárea y cabeza de ganado del disfrute de los pastos, hierbas y rastrojeras, así como de los aprovechamientos extraordinarios por cosechas deficientes no recolectadas.
c) Concretar las cargas ganaderas para el año ganadero a comenzar, dentro de los límites establecidos por la ordenanza.
d) Proponer la adjudicación de los aprovechamientos.
e) Resolver las discrepancias sobre las exclusiones que declara el artículo 87 del presente título.
f) Informar sobre las peticiones o propuestas de segregaciones de fincas a que se refiere el artículo 88.
g) Informar a la Comisión Territorial de Pastos de su ámbito cuantos asuntos considere de interés en relación con el aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.