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Ley Derogada

Artículo 92. Contratación.

Artículo 92 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los contratos que celebren las Entidades públicas empresariales se regirán por lo dispuesto en la legislación básica en materia de contratos de las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas de desarrollo.

2. La ley de creación de la Entidad pública empresarial determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar el titular de la Consejería de Economía y Hacienda la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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