El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 92. Principios generales.

Artículo 92 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

Texto consolidado

1. Cualquier actuación que contradiga la legalidad en materia de bienes de la Comunidad Autónoma puede dar lugar a:

a) La adopción de las medidas necesarias para restaurar el orden jurídico infringido y la realidad física alterada como consecuencia de la actuación ilegal.

b) La imposición de sanciones a los responsables que hayan incurrido en la comisión de infracciones administrativas.

c) La obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hayan producido a cargo de los responsables.

2. Las consecuencias que se describen en el punto anterior pueden producirse de manera independiente unas de otras.

3. El plazo máximo para resolver cualquiera de los procedimientos a que hace referencia este artículo será de un año a partir de su inicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

Más artículos de Ley 6/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.