Artículo 92. Instituciones de Integración Familiar.
Artículo 92 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se consideran Instituciones de Integración Familiar todas aquellas que desarrollen actividades de intervención social tendentes a facilitar o recuperar la convivencia familiar de los menores ya sea en la propia familia de origen o en una familia alternativa.