Artículo 92. Gestión, recaudación e inspección.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
La gestión, recaudación e inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes.
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