Artículo 91. Padrón, pago y supuestos de autoliquidación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 4, el impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por 1a Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos de que dispone, previo anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El padrón debe exponerse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. Debe establecerse por reglamento el procedimiento para la modificación de los datos contenidos en el padrón al que se refiere el apartado 1.
3. El pago del impuesto se efectúa mediante recibo, en los términos y condiciones que se establezcan por reglamento.
4. En los casos de primera adquisición y de alta posterior a la baja temporal del vehículo, el impuesto se exige en régimen de autoliquidación. El contribuyente está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto y efectuar el correspondiente ingreso en el plazo que se establezca por reglamento. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.
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