Artículo 92. Principios generales.
Artículo 92 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. La Agencia como entidad de Derecho público, se regirá por esta Ley, por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por sus Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables.
2. En particular, en las materias de patrimonio, responsabilidad, contratación, régimen presupuestario, contabilidad pública y controles financiero, de eficacia y de eficiencia, se aplicarán las reglas generales establecidas para las entidades de Derecho público en el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, así como en las normas reglamentarias que, en su caso, desarrollen dichas normas.
3. El funcionamiento del Consejo Rector se regirá por la normativa propia de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma establecida en el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y lo que dispongan los Estatutos de la Agencia.