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Ley Vigente

Artículo 92. Infracciones muy graves.

Artículo 92 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves:

a) La participación violenta en riñas o desórdenes públicos en los recintos deportivos que ocasionen graves daños o riesgos a las personas o bienes.

b) Los comportamientos que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o impidan el acceso a instalaciones deportivas públicas.

c) La participación, organización, incentivación o promoción de actos violentos, racistas, xenófobos, intolerantes y acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer.

d) El incumplimiento voluntario y consciente de las normas, instrucciones o medidas dictadas para evitar o prevenir comportamientos violentos, racistas, xenófobos, intolerantes y contrarios a la dignidad de la mujer.

e) La introducción, porte o utilización en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de cualquier clase de arma o de objeto que pudieran provocar grave riesgo para participantes y asistentes, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos cuando supongan un grave riesgo para los participantes y asistentes.

f) La realización de actividades y la prestación de servicios físico-deportivos en condiciones que afecten gravemente a la salud o seguridad de las personas.

g) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para la salud o la integridad física de las personas.

h) La falta de aseguramiento por parte de los titulares de competiciones y actividades deportivas de los supuestos y a favor de los sujetos indicados en el artículo 32 de la presente ley.

i) La obstrucción o resistencia que impida el ejercicio de la función inspectora.

j) El quebrantamiento de las sanciones por infracciones graves o muy graves.

k) Los incumplimientos reiterados o graves de los requerimientos o citaciones realizados por la Administración físico-deportiva.

l) El incumplimiento de la obligación de extinguir una federación deportiva cuando haya sido revocado su reconocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

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