Artículo 91. Concepto y clasificación de las infracciones.
Artículo 91 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia físico-deportiva las acciones u omisiones tipificadas por la presente ley.
2. Las infracciones administrativas en materia de actividad físico-deportiva se clasifican en muy graves, graves y leves.